Las sentencias judiciales comos actos correctores del sistema democrático
Muchas veces se ha dicho que los jueces no representan al pueblo y por lo tanto sus decisiones son contramayoritarias o anti-democráticas. Encuentran como fundamento en el hecho de que no son elegidos democráticamente, sino por un procedimiento técnico constitucional complejo, y en consecuencia podr...
Autor principal: | Maraniello, Patricio A. |
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Tipo de documento: | Artigo |
Idioma: | Español |
Publicado em: |
2015
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oai:bdjur.stj.jus.br.teste5:oai:localhost:bdtse-3812020-06-02 Las sentencias judiciales comos actos correctores del sistema democrático Maraniello, Patricio A. Sentença judicial Democracia Conceito Legislação Muchas veces se ha dicho que los jueces no representan al pueblo y por lo tanto sus decisiones son contramayoritarias o anti-democráticas. Encuentran como fundamento en el hecho de que no son elegidos democráticamente, sino por un procedimiento técnico constitucional complejo, y en consecuencia podría pensar que sus sentencias no son democráticas. Como atenuante podría considerarse el hecho de que si bien el pueblo no interviene en las decisiones judiciales, en el proceso de designación de un magistrado participan sus representantes, como lo ha sostenido la Corte de Justicia Argentina en el caso "Rizzo", por el cual fijo la pauta donde los jueces son elegidos en forma indirecta por el pueblo. En la doctrina norteamericana existen tres propuestas centrales para resolver la dificultad mayoritaria, y una sola para disolverla. En la primera se encuentra la llamada fundacionalista de derecho por Roland Dworkin; en la segunda propuesta, desarrollada por John Hart Ely, la intitulada "interpretativistas"; la tercera y última es la que Stephen Holmes llamó la elección social, que se basa en la "estrategia del precompromiso". En cambio, existe una sola postura para disolverla que es la de Bruce Ackerman, basada en una teoría democrática dualista distinguiendo entre "política normal" y "política constitucional". Finalmente, hemos desarrollado nuestra posición que se acerca a la última postura, en el cual no resulta necesario ningún justificativo ni en la legitimidad democrática de los jueces ni en sus decisiones, pues en realidad los jueces tienen como función democrática su perfeccionamiento al incluir a las minorías insulares. 2015-07-24T20:49:32Z 2015-07-24T20:49:32Z 2014 Artigo MARANIELLO, Patricio A. Las sentencias judiciales comos actos correctores del sistema democrático. Paraná Eleitoral: revista brasileira de direito eleitoral e ciência política, Curitiba, PR, v. 3, n. 3, p. 521-546. http://bibliotecadigital.tse.jus.br/xmlui/handle/bdtse/381 es <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.pt_BR"><img alt="Licença Creative Commons" style="border-width:0" src="https://i.creativecommons.org/l/by-nc/4.0/88x31.png" /></a><br />Este item está licenciado com uma Licença <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.pt_BR">Creative Commons Atribuição-NãoComercial 4.0 Internacional</a>. |
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Muchas veces se ha dicho que los jueces no representan al pueblo y por lo tanto sus
decisiones son contramayoritarias o anti-democráticas. Encuentran como fundamento
en el hecho de que no son elegidos democráticamente, sino por un procedimiento
técnico constitucional complejo, y en consecuencia podría pensar que sus sentencias
no son democráticas. Como atenuante podría considerarse el hecho de que si bien el
pueblo no interviene en las decisiones judiciales, en el proceso de designación de un
magistrado participan sus representantes, como lo ha sostenido la Corte de Justicia
Argentina en el caso "Rizzo", por el cual fijo la pauta donde los jueces son elegidos en
forma indirecta por el pueblo. En la doctrina norteamericana existen tres propuestas
centrales para resolver la dificultad mayoritaria, y una sola para disolverla. En la primera
se encuentra la llamada fundacionalista de derecho por Roland Dworkin; en la
segunda propuesta, desarrollada por John Hart Ely, la intitulada "interpretativistas"; la
tercera y última es la que Stephen Holmes llamó la elección social, que se basa en la
"estrategia del precompromiso". En cambio, existe una sola postura para disolverla
que es la de Bruce Ackerman, basada en una teoría democrática dualista distinguiendo
entre "política normal" y "política constitucional". Finalmente, hemos desarrollado
nuestra posición que se acerca a la última postura, en el cual no resulta necesario
ningún justificativo ni en la legitimidad democrática de los jueces ni en sus decisiones,
pues en realidad los jueces tienen como función democrática su perfeccionamiento al
incluir a las minorías insulares. |
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